<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-21989357</id><updated>2012-02-16T20:39:47.792+01:00</updated><title type='text'>LESTON &amp; ASOCIADOS</title><subtitle type='html'>En esta pagina web se podra consultar documentacion necesaria para solicitar la entrada legal en españa a traves de sus diferentes sistemas; tales como permiso de residencia y trabajo, reagrupacion, estancia por estudios, visados, asilo y arraigos.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/21989357/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>SIE</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>8</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-21989357.post-2376261791019918721</id><published>2011-02-14T11:15:00.001+01:00</published><updated>2011-02-14T11:15:27.602+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;/td&gt;&lt;br /&gt;        &lt;/tr&gt;&lt;br /&gt;        &lt;tr&gt;&lt;br /&gt;            &lt;td class="LineaHgris" style="padding-bottom: 10px;" valign="top" width="266" height="101"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            &lt;table width="266" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0"&gt;&lt;br /&gt;                &lt;tbody&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;tr&gt;&lt;br /&gt;                        &lt;td colspan="3" height="12"&gt;&lt;img alt="" src="/sites/all/themes/gesdocument/images/_blank.gif" width="1" height="1"&gt;&lt;/td&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;/tr&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;tr&gt;&lt;br /&gt;                        &lt;td style="padding-top: 2px;" valign="top" width="15" height="75"&gt;&lt;img alt="" src="/sites/all/themes/gesdocument/images/home/guion.gif" width="7" height="8"&gt;&lt;/td&gt;&lt;br /&gt;                        &lt;td class="Tahoma10Gris" valign="top" width="200"&gt;&lt;strong&gt;Novedades Legislativas&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Resumen de la normativa diaria aparecida en el B.O.E. clasificada por área.&lt;/td&gt;&lt;br /&gt;                        &lt;td class="Tahoma10Gris" valign="bottom" width="51" align="right"&gt;&lt;a target="_blank" rel="lightframe[][Novedades Legislativas]" class="Azul lightbox-processed" style="text-decoration: underline;" href="http://www.planificacion-juridica.com/s/weblaw/sindicacio.php?MODEL=laboral&amp;amp;SKIN=4&amp;amp;URLESTILS=http://gesdocument.housings.nexica.net/sites/all/themes/gesdocument/info_center.css&amp;amp;CATEGORY1=2&amp;amp;CATEGORY2=3&amp;amp;CODICLIENT=undefined"&gt;Leer más&lt;/a&gt;&amp;nbsp;&lt;/td&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;/tr&gt;&lt;br /&gt;                &lt;/tbody&gt;&lt;br /&gt;            &lt;/table&gt;&lt;br /&gt;            &lt;/td&gt;&lt;br /&gt;            &lt;td class="LineaVgris" valign="top" width="23"&gt;&amp;nbsp;&lt;/td&gt;&lt;br /&gt;            &lt;td class="LineaHgris" style="padding-bottom: 10px;" valign="top" width="330"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            &lt;table width="330" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0"&gt;&lt;br /&gt;                &lt;tbody&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;tr&gt;&lt;br /&gt;                        &lt;td colspan="3" height="12"&gt;&lt;img alt="" src="/sites/all/themes/gesdocument/images/_blank.gif" width="1" height="1"&gt;&lt;/td&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;/tr&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;tr&gt;&lt;br /&gt;                        &lt;td style="padding-top: 2px;" valign="top" width="15" height="75"&gt;&lt;img alt="" src="/sites/all/themes/gesdocument/images/home/guion.gif" width="7" height="8"&gt;&lt;/td&gt;&lt;br /&gt;                        &lt;td class="Tahoma10Gris" valign="top" width="210"&gt;&lt;strong&gt;Calendario Contribuyente&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        Conozca sus obligaciones tributarias y las fechas de su cumplimiento.&lt;/td&gt;&lt;br /&gt;                        &lt;td class="Tahoma10Gris" valign="bottom" width="105" align="right"&gt;&lt;a target="_blank" rel="lightframe[][Calendario del contribuyente]" class="Azul lightbox-processed" style="text-decoration: underline;" href="http://www.planificacion-juridica.com/s/pag_estatiques_weblaws/cal_fiscal_generic.html?URLESTILS=http://gesdocument.housings.nexica.net/sites/all/themes/gesdocument/info_center.css"&gt;Leer más&lt;/a&gt;&amp;nbsp;&lt;/td&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;/tr&gt;&lt;br /&gt;                &lt;/tbody&gt;&lt;br /&gt;            &lt;/table&gt;&lt;br /&gt;            &lt;/td&gt;&lt;br /&gt;            &lt;td class="LineaVgris" valign="top" width="19"&gt;&amp;nbsp;&lt;/td&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;EXTRANJERIA&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/21989357-2376261791019918721?l=oficinadeextranjeria.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/feeds/2376261791019918721/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=21989357&amp;postID=2376261791019918721' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/21989357/posts/default/2376261791019918721'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/21989357/posts/default/2376261791019918721'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/2011/02/novedades-legislativas-resumen-de-la.html' title=''/><author><name>SIE</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-21989357.post-4482611646739793386</id><published>2008-01-27T16:21:00.001+01:00</published><updated>2008-01-27T16:21:38.571+01:00</updated><title type='text'>¿Qué necesito para trabajar en España?</title><content type='html'>Para realizar una actividad laboral en España deberás ser mayor de 16 años y necesitarás una autorización de residencia y trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="uno"&gt;&lt;/a&gt;Requisitos para el permiso de residencia y trabajo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Necesitaras una autorización de residencia y trabajo. Esta autorización te permitirá residir en España de forma legal y podrás ejercer una actividad laboral por cuenta propia, es decir iniciar tu propio negocio o desarrollar tu actividad profesional o bien trabajar en relación de dependencia por cuenta ajena como empleado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando solicitas por primera vez la autorización se evaluará la situación nacional de empleo, es decir que ningún trabajador español o comunitario pueda ocupar el puesto de trabajo de tu oferta de empleo.&lt;br /&gt;Es importante que tengas presente que uno de los requisitos para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta ajena es que la situación nacional de empleo permita tu contratación.&lt;br /&gt;Para verificar la situación nacional de empleo puedes consultar en línea o personalmente el Catalogo de ocupación de difícil cobertura. Este catalogo se actualiza trimestralmente y se divide por provincias y es publicado por el Instituto Nacional de Empleo - &lt;a href="http://www.euroresidentes.com/inmigracion/www.inem.es." target="_blank"&gt;www.inem.es.&lt;/a&gt; Reúne todas las ofertas de empleo presentadas por los empleadores para cubrir puestos de trabajo vacantes con difícil cobertura.&lt;br /&gt;La autorización solicitada de residencia temporal y trabajo debe estar catalogada como de difícil cobertura en la provincia donde te interese conseguir el empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="dos"&gt;&lt;/a&gt;¿A quiénes no se aplica la situación nacional de empleo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay excepciones para la aplicación de la situación nacional de empleo, verifica no estar en alguna de ellas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización renovada.&lt;br /&gt;2. Hijo de español nacionalizado o de comunitario, con un mínimo de un año residiendo legalmente en España y entre en el régimen comunitario.&lt;br /&gt;3. Hijo o nieto de español de origen.&lt;br /&gt;4. Extranjero nacido y residente en España.&lt;br /&gt;5. Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.&lt;br /&gt;6. Extranjero que ha sido titular durante cuatro años de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, y ha retornado a su país al término de cada contrato.&lt;br /&gt;7. Titular de una autorización previa de trabajo que desee renovar.&lt;br /&gt;8. Extranjeros de Perú o Chile con Convenios Internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="tres"&gt;&lt;/a&gt;¿Quién puede solicitar una autorización para trabajar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El empleador o empresario español que desee contratarte deberá solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena presentando su oferta de empleo ante las Oficinas de extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones o de las subdelegaciones del Gobierno de la provincia.&lt;br /&gt;El trabajador extranjero, cuando te interese solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o presentar la solicitud de renovación de las autorizaciones. También deberás hacer el trámite en la Oficinas de extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones o de las subdelegaciones del Gobierno de la provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="cuatro"&gt;&lt;/a&gt;¿Qué actividades se pueden desarrollar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta ajena, es decir como empleado asalariado. Dependerá de la situación de empleo publico regulada por el catalogo de trabajos de difícil cobertura.&lt;br /&gt;2. Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta propia, es decir de forma independiente como empresario o en actividades profesionales. En el caso de actividades profesionales necesitaras homologar tu titulo.&lt;br /&gt;3. Como contingente de trabajadores extranjeros. El contingente es un número de puestos de trabajo vacantes en determinados sectores de actividad que el gobierno aprueba para la contratación de trabajadores extranjeros residentes fuera de España.&lt;br /&gt;España a firmado acuerdo de flujos migratorios con distintos países latinoamericanos: Colombia, Ecuador y Republica Dominicana.&lt;br /&gt;Para poder venir a España a trabajar en actividades de duración determinada:&lt;br /&gt;a) en actividades o servicios de temporada: por ejemplo los que vienen a recoger las cosechas durante 9 meses en un año completo,&lt;br /&gt;b) en obras: para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos durante un año,&lt;br /&gt;c) en actividades de carácter temporal: realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales o artistas en espectáculos públicos o para la formación y realización de actividades profesionales.&lt;br /&gt;e) Para la formación y realización de prácticas profesionales.&lt;br /&gt;Si te interesa venir a buscar trabajo a España, el contingente también establece un número de visado para búsqueda de empleo que podrás solicitarlo. Tendrás tres meses para conseguir un contrato, si en ese plazo no te es factible, deberás abandonar España. Por ejemplo: Si eres hijo o nieto de españoles de origen, el contingente establece un número de visados para que puedas buscar empleo en España.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;EXTRANJERIA&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/21989357-4482611646739793386?l=oficinadeextranjeria.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/feeds/4482611646739793386/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=21989357&amp;postID=4482611646739793386' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/21989357/posts/default/4482611646739793386'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/21989357/posts/default/4482611646739793386'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/2008/01/qu-necesito-para-trabajar-en-espaa.html' title='¿Qué necesito para trabajar en España?'/><author><name>SIE</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-21989357.post-7963073057307426710</id><published>2008-01-27T16:19:00.001+01:00</published><updated>2008-01-27T16:19:41.369+01:00</updated><title type='text'>La residencia permanente</title><content type='html'>La autorización de residencia permanente te permite vivir indefinidamente en España y trabajar en iguales condiciones que los españoles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="uno"&gt;&lt;/a&gt;¿Quiénes pueden solicitar la residencia pemanente?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los que esten en alguno de las siguientes supuestos:&lt;br /&gt;1. Si has permanecido o vivido en territorio español con una residencia temporal durante cinco años de forma continuada,&lt;br /&gt;2. Si eres beneficiario de una pensión de jubilación o de una pensión de incapacidad permanente o gran invalidez, con una renta vitalicia para tu manutención incluida dentro de la acción protectora del sistema español de seguridad social,&lt;br /&gt;3. Si eres nacido en España y al cumplir la mayoría de edad has estado residiendo legalmente y de forma continuada en España durante tres años consecutivos anteriores a presentar la solicitud,&lt;br /&gt;4. Si has sido español de origen y perdiste tu nacionalidad española,&lt;br /&gt;5. Si has estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los últimos tres años anteriores a cumplir la mayoría de edad,&lt;br /&gt;6. Si eres apatriado o refugiado y te encuentras en territorio español,&lt;br /&gt;7. Si has contribuido en el progreso económico de España o en el campo científico o en el ámbito cultural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="dos"&gt;&lt;/a&gt;¿Dónde se solicita el permiso de residencia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para solicitar la autorización de residencia permanente tienes que dirigirte a la Oficina de Extranjeros donde pretendes establecer tu domicilio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="tres"&gt;&lt;/a&gt;¿Puedo renovar la residencia permanente?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si, se renueva cada cinco años y deberán solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. También serán aceptadas las solicitudes de renovación presentadas dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, con las correspondientes sanciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IMPORTANTE: Transcurridos los 3 meses desde el vencimiento no podrá concederse la renovación de una autorización en ningún caso. Tampoco si el interesa ha residido fuera de España durante seis meses interrumpidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOCUMENTOS A PRESENTAR: Para la renovación de la tarjeta de autorización de residencia permanente se presentará copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o en su caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.&lt;br /&gt;Las solicitudes se formularán en el modelo EX-01. Al presentar la solicitud le entregarán una copia sellada que acredita la presentación de la misma ante el organismo correspondiente. Y al mismo tiempo el resguardo para reclamar en caso de algún inconveniente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sola presentación de la solicitud de renovación en los plazos legales autorizados ( 60 días antes o hasta 3 meses del vencimiento, prorrogan automáticamente la validez del permiso que se pretende renovar, aplicables en el ámbito laboral y de Seguridad Social.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;EXTRANJERIA&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/21989357-7963073057307426710?l=oficinadeextranjeria.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/feeds/7963073057307426710/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=21989357&amp;postID=7963073057307426710' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/21989357/posts/default/7963073057307426710'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/21989357/posts/default/7963073057307426710'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/2008/01/la-residencia-permanente.html' title='La residencia permanente'/><author><name>SIE</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-21989357.post-5788185366089410461</id><published>2008-01-27T16:17:00.000+01:00</published><updated>2008-01-27T16:18:41.356+01:00</updated><title type='text'>La residencia temporal</title><content type='html'>La residencia temporal autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral remunerada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Quiénes pueden solicitar la residencia temporal?&lt;br /&gt;Pueden solicitar la residencia temporal los extranjeros que estén alguna de estas situaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Demostrar y acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para solventar los gastos de manutención y la estancia de usted mismo como el de su familia durante todo el tiempo que se ha solicitado el permiso de residencia temporal sin realizar actividad laboral alguna.&lt;br /&gt;2. El extranjero que tenga una autorización administrativa para realizar una actividad económica por cuenta propia.&lt;br /&gt;3. Aquel extranjero que consiga una oferta de Trabajo&lt;br /&gt;4. En casos de situación de arraigo, razones humanitarias o colaboración con la justicia o si se presentan circunstancias excepcionales se podrá conceder una autorización de residencia temporal, sin la necesidad de exigir un visado.&lt;br /&gt;5. En el caso de cumplir con todas los requisitos, un extranjero puede ejercer su derecho a solicitar una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.&lt;br /&gt;6. El extranjero que cumpla con una estancia continuada de dos años en territorio español y se haya empadronado durante ese periodo y que pueda demostrar que cuenta con medios económicos para mantenerse podrá solicitar un autorización de residencia temporal.&lt;br /&gt;7. En caso de haber estado en la cárcel y ha cumplido la condena o ha sido indultado o este en remisión de pena y esta libre de antecedentes penales podrá solicitar la residencia temporal si cumple con todos los requerimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="uno"&gt;&lt;/a&gt;¿Con la residencia temporal se puede trabajar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No, la residencia temporal solo le permite residir, no le autoriza a trabajar. Para trabajar tendrá que solicitar una autorización de residencia y trabajo. La autorización de residencia temporal es concedida en el caso que quiera venir a España sin intenciones de trabajar, para conseguir su concesión tendrá que solicitar el visado en el consulado español en su país de origen. El visado incorpora la autorización de residencia inicial que empezará a tener vigencia en cuanto entre a España. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="dos"&gt;&lt;/a&gt;¿Cómo se solicita la autorización de residencia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tendrá que dirigirse personalmente a la misión diplomática o al consulado español en su país de residencia y retirar la solicitud oficial para la obtención del visado. Junto a la solicitud deberá acompañar su pasaporte en vigor y con una vigencia mínima de un año, certificado de antecedentes penales, certificado medico y demostrar que cuentas con medios suficientes para toda la vigencia de la autorización sin necesidad de trabajar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;L a oficina consular notificará la concesión del visado y usted debe retirarlo antes del mes de notificado. Mientras el visado este vigente y en un tiempo no mayor a tres meses deberá entrar en territorio español y solicitar durante el primer mes de estadía la tarjeta de extranjero que tendrá la vigencia por el plazo otorgado en la residencia temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="tres"&gt;&lt;/a&gt;¿Puedo renovar la residencia inicial?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podrá renovar la autorización de residencia inicial en la Oficina de Extranjeros. Deberá presentar la solicitud 60 días antes de su vencimiento o dentro de los tres meses posteriores a su vencimiento. Adjuntar su pasaporte, la tarjeta de identificación de extranjeros, demostrar que tienes medios económicos para subsistir sin necesidad de trabajar y presentar un seguro médico. La renovación tendrá una vigencia de dos años.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;EXTRANJERIA&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/21989357-5788185366089410461?l=oficinadeextranjeria.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/feeds/5788185366089410461/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=21989357&amp;postID=5788185366089410461' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/21989357/posts/default/5788185366089410461'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/21989357/posts/default/5788185366089410461'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/2008/01/la-residencia-temporal.html' title='La residencia temporal'/><author><name>SIE</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-21989357.post-2539520334438218386</id><published>2008-01-27T16:13:00.001+01:00</published><updated>2008-01-27T16:16:53.357+01:00</updated><title type='text'>Situaciones de los inmigrantes en España</title><content type='html'>Se podrá comprobar la situación de los extranjeros en España mediante la documentación que acrediten, puede ser con la presentación del pasaporte o documento de viaje, visado o tarjeta de identidad de extranjero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="uno"&gt;&lt;/a&gt;¿En qué situaciones puedo quedarme a vivir en España?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez que se ha ingresado en territorio español, existen varias situaciones en que puede encontrarse viviendo legalmente en España:&lt;br /&gt;Situación de estancia: El extranjero que ingresa en España como turista o a buscar empleo con el correspondiente visado estará en situación de estancia. Esta situación le permite quedarse en España por un máximo de tres meses por semestre y podrá salir y entrar dentro del mismo plazo a partir de la primera entrada en territorio español. Al llegar al máximo de tiempo permitido, es decir cumplidos los 90 días deberá abandonar el país o solicitar una prorroga de estancia o un permiso de residencia.&lt;br /&gt;Prorroga de estancia: Si usted a entrado en España como turistas sin intención de trabajar o residir, (menos en el caso de tener una visa para buscar empleo y se encuentre en el periodo de estancia), podrá solicitar una prorroga de estancia por un máximo de 90 días. Si a ingresado como turista sin visa, la prorroga de 3 meses se la darán en casos excepcionales, como: causas familiares o sanitarias, etc. Y si ingreso con visa podrá prorrogar por el periodo de estancia que figure en el visado. En ningún caso podrá ser mayor a 90 días corridos. Para solicitar esta prórroga deberá cumplimentar el modelo de solicitud oficial determinados por la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="dos"&gt;&lt;/a&gt;¿Qué es la Residencia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se hallara en situación de residencia los extranjeros que se encuentren en España y tengan un permiso para residir. La residencia podrá ser temporal o permanente. Para ambos tipo de situaciones tiene que venir a España con el correspondiente visado, expedido en el consulado español en su país de origen. Una vez en territorio español tendrá un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación de residencial temporal habilita para vivir en España durante un periodo mayor a 90 días e inferior a 5 años. Generalmente la primera concesión es de un año y se puede renovar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación de residencia permanente permite vivir indefinidamente en España y trabajar en iguales condiciones que los españoles. Los que tengan residencia temporal por cinco años de forma continuada tendrán derecho a solicitar la residencia permanente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación de residencia de apátridas y refugiados. A los extranjeros indocumentados que puedan demostrar que su país no les reconoce como ciudadanos, les será otorgada una tarjeta de identidad de extranjeros. Como también a los extranjeros que son acogidos por el gobierno Español por razones humanitarias se les concederá un permiso de residencia.&lt;br /&gt;La Situación de residencia de los menores. los extranjeros menores de edad que se encuentren bajo los servicios de protección de menores de la Administración Pública se les otorgará un permiso de residencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Situación de los estudiantes: los estudiantes extranjeros que ingresen a España con un visado de estudios, se les otorgará un permiso de residencia por el tiempo que figure en el visado. La autorización se puede prorrogar todos los años comprobando que cumple con los requisitos necesarios para su concesión.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;EXTRANJERIA&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/21989357-2539520334438218386?l=oficinadeextranjeria.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/feeds/2539520334438218386/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=21989357&amp;postID=2539520334438218386' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/21989357/posts/default/2539520334438218386'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/21989357/posts/default/2539520334438218386'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/2008/01/situaciones-de-los-inmigrantes-en-espaa.html' title='Situaciones de los inmigrantes en España'/><author><name>SIE</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-21989357.post-2928839759962624385</id><published>2008-01-27T16:13:00.000+01:00</published><updated>2008-01-27T16:14:14.861+01:00</updated><title type='text'>¿Qué tramites debo realizar para estudiar en España?</title><content type='html'>Si deseas cursar estudios o realizar trabajos de investigación no remunerados te aconsejamos seguir los siguientes pasos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="uno"&gt;&lt;/a&gt;Pasos a seguir:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Antes de ingresar en España:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Dirigirse al Consulado Español en tu país de residencia y solicitar un visado de estudios. Te pedirán la acreditación de los estudios cursados, como el titulo de estudios medios o superiores.&lt;br /&gt;b) Presentar la admisión de la institución pública o privada donde pretendes realizar los estudios en España. Cuando el programa de estudios previstos sea de una duración inferior a 6 meses no necesitarás renovar tu visado en España, en el caso que el tiempo previsto superará los 6 meses de duración, el visado será considerado provisional y deberás renovarlo a los tres meses de su fecha de emisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Al ingresar en España:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Oficina de Extranjeros o Departamento de policía de la provincia donde realizarás los estudios solicita la autorización de estancia por estudios o tarjeta de estudiante. La autorización no será necesaria si cuentas con el visado y la duración de los estudios no superan los seis meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="dos"&gt;&lt;/a&gt;¿Qué tengo que hacer para venir con mi esposa e hijos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pedir un visado de estancia para que tus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de tus estudios o investigación. Para solicitar esta autorización no es necesario que como estudiante o investigador tengas un periodo de estancia previa. Y si lo deseas podrás solicitar la autorización para tus familiares simultáneamente con tu solicitud de visado por estudios o investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los familiares que podrán acompañarte son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cónyuge&lt;br /&gt;b) Hijos menores de 18 años o incapacitados&lt;br /&gt;c) Y en casos excepcionales familiares por razones humanitarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez en España, tus familiares deberán solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjeros durante el primer mes desde la fecha de entrada. No tendrán autorización para trabajar en actividades remuneradas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="tres"&gt;&lt;/a&gt;¿Cómo estudiante extranjero puedo obtener una beca?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como estudiante extranjero podrás acceder al sistema público de becas y ayudas en las misma condiciones que los estudiantes españoles.&lt;br /&gt;Acá te brindamos algunos enlaces donde podes solicitarlos&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;EXTRANJERIA&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/21989357-2928839759962624385?l=oficinadeextranjeria.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/feeds/2928839759962624385/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=21989357&amp;postID=2928839759962624385' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/21989357/posts/default/2928839759962624385'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/21989357/posts/default/2928839759962624385'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/2008/01/qu-tramites-debo-realizar-para-estudiar.html' title='¿Qué tramites debo realizar para estudiar en España?'/><author><name>SIE</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-21989357.post-6596596486582202099</id><published>2008-01-27T15:05:00.000+01:00</published><updated>2008-01-27T15:07:08.060+01:00</updated><title type='text'>NACIONALIDAD</title><content type='html'>Puedes pedir la nacionalidad española siempre que cumplas con los requisitos necesarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="uno"&gt;&lt;/a&gt;¿Quienes pueden solicitar la nacionalidad española?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los extranjeros que han residido en España por un tiempo determinado pueden solicitar la nacionalidad española. Es decir que usted tiene que estar viviendo en España y tener un permiso de residencia. También aquellos que son españoles de origen o bien están condiciones de optar por la nacionalidad española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="dos"&gt;&lt;/a&gt;¿Quiénes pueden adquirir la nacionalidad española por residencia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si ha residido legalmente en España durante diez años y de forma continuada, es decir con una autorización de residencia tendra derecho a adquirir la nacionalidad española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tiempo exigido será menor si te encuentras dentro de estos requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Todas aquellas personas que han nacido en España pueden solicitar la nacionalidad española al cumplir un año de residencia.&lt;br /&gt;2. Los extranjeros casados con un español, siempre y cuando no estén separados de hecho o legalmente, pueden solicitar la nacionalidad española cumplido un año de residencia legal y continuada.&lt;br /&gt;3. Los refugiados políticos o aquellos que han obtenido asilo, pueden solicitar la nacionalidad española habiendo residido legalmente y de forma continuada durante 5 años.&lt;br /&gt;4. Si eres natural de algún país latinoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes, tendrán que tener dos años de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad española.&lt;br /&gt;5. Todos los extranjeros que han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que han sido españoles de origen, pueden solicitar la nacionalidad española con un año de residencia legal.&lt;br /&gt;6. Los extranjeros que han tenido un hijo nacido en territorio español y lleva residiendo un año, pueden solicitar la nacionalidad española para su niño.&lt;br /&gt;7. Aquellos extranjeros que han estado bajo la tutela legal, guarda o acogida por un ciudadano español o por una institución española durante dos años de forma continuada o bien continuará en dicha situación en el momento de solicitar la nacionalidad española.&lt;br /&gt;8. Los viudos o viudas de un español o española, siempre que en el momento de la muerta no existiera separación legal o de hecho y han residido de forma legal en España por un año, pueden solicitar la nacionalidad española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para todos los nacionales de algún país latinoamericano, España no le exige que renuncie a su nacionalidad, podrá tener doble nacionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="tres"&gt;&lt;/a&gt;¿Dónde se realiza el trámite para solicitar la nacionalidad?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La solicitud de la nacionalidad española por residencia hay que presentarla en el Registro Civil correspondiente a su domicilio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="cinco"&gt;&lt;/a&gt;¿Cuándo puedo adquirir la nacionalidad española por origen?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nacionalidad española por origen es aquella que se adquiere desde el momento de nacer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puedes adquirir la nacionalidad por origen si:&lt;br /&gt;1. Naciste de padre o madre español.&lt;br /&gt;2. Naciste en España de padres extranjeros y uno de tus padres es también nacido en territorio español.&lt;br /&gt;3. Naciste en España de padres extranjeros y ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de los países de tus padres no te atribuye ninguna nacionalidad.&lt;br /&gt;4. Naciste en España de padres desconocidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="seis"&gt;&lt;/a&gt;¿Cuáles son las condición para optar por la nacionalidad español?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podrás optar por la nacionalidad española si has estado bajo la patria potestad de un español. Al cumplir tus 20 años o bien dos años después de tu emancipación esta opción caducará.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;EXTRANJERIA&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/21989357-6596596486582202099?l=oficinadeextranjeria.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/feeds/6596596486582202099/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=21989357&amp;postID=6596596486582202099' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/21989357/posts/default/6596596486582202099'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/21989357/posts/default/6596596486582202099'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/2008/01/nacionalidad_27.html' title='NACIONALIDAD'/><author><name>SIE</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-21989357.post-113915544847333108</id><published>2006-02-05T17:04:00.000+01:00</published><updated>2006-02-05T18:00:12.326+01:00</updated><title type='text'>OFICINA DE EXTRANJERIA</title><content type='html'>En estos últimos tiempos, el fenómeno de la inmigración avanza de forma imparable suponiendo un fuerte impacto en la sociedad española. Debido a una prácticamente ausencia de política de extranjería capaz de regular los flujos migratorios, lo que debería entenderse como un movimiento de solidaridad hacia aquellos que buscan oportunidades de progreso, ha degenerado hasta convertirse en la mayoría de los casos como una sucesión de problemas tanto para los inmigrantes como para la sociedad de acogida.&lt;br /&gt;Haciendo un breve análisis, se podría concluir que el fruto de la improvisación de las autoridades responsables ha conseguido el liderazgo absoluto de la desinformación, tanto para los inmigrantes que se agolpan buscando el sueño de la adorada Europa como para aquellos otros que, ya aquí, forman bolsas de marginación, viviendo en la eufemísticamente llamada irregularidad.&lt;br /&gt;Comprometernos con dar un adecuado asesoramiento, acorde con las posibilidades reales, desde un punto de vista práctico y aprovechando al máximo los derechos de los inmigrantes, es, tal vez, un objetivo primario para cualquier entidad de ayuda al inmigrante. Si el objetivo final es que los inmigrantes se integren en la Sociedad, es imprescindible cooperar en la resolución de la situación legal, entre otras, para evitar marginaciones y explotaciones que conducen a situaciones muy negativas para todo el colectivo, incluidos aquellos que ya conviven con nosotros.&lt;br /&gt;En cuanto la llegada de nuevos inmigrantes, frente a la, hoy por hoy, utopía de la Europa sin barreras migratorias, las autoridades tienden al abuso de restricciones en materia de visados. Más aún, priman las conveniencias políticas y económicas sobre las humanitarias y solidarias, de tal forma que sólo un pequeño grupo de países amigos reciben la, en cualquier caso escasa, inmigración legal. Objetivos de potenciación de igualdad y solidaridad, racionalización de cupos, formación profesional o cultural, y un largo etcétera suponen un gran reto en donde dedicar nuestros esfuerzos.&lt;br /&gt;Otro tema de preocupación, particularmente por ser caldo de cultivo de comportamientos racistas y xenófobos, está en la tentación de asociar delincuencia con inmigración. Aunque los delincuentes extranjeros son una minoría y en parte se podrían reducir de forma proporcional a la desaparición de bolsas de inmigrantes marginales, la alarma social que estos generan supone un peligro potencial que se acecha constantemente. Debemos, eso si, de ser conscientes de la existencia de bandas del crimen organizado de carácter internacional, que son los primeros en aprovecharse de los flujos migratorios, preferiblemente aquellos incontrolados. Dentro de las asociaciones delictivas, el tráfico de inmigrantes para el mercado laboral y, muy especialmente, mujeres con fines de explotación sexual, suponen la mayor lacra social de los tiempos en que vivimos. El apoyo a las víctimas, la colaboración con medios policiales o judiciales y la valoración pública de ciertas situaciones deberían perfilar nuestro panorama de trabajo.&lt;br /&gt;Finalmente, las reticencias a la inmigración de ciertos sectores de la población, pone de manifiesto que es necesario sensibilizar a los ciudadanos españoles de este fenómeno social, potenciando los aspectos positivos de la inmigración e individualizando y aislando aquellos otros absolutamente negativos, con los que todos, en conjunto, debemos de luchar.&lt;br /&gt;El espíritu de la Asociación debería perseguir siempre la ayuda al inmigrante, tanto para el que ha llegado como para el que pretende hacerlo. Apreciar la inmigración como fenómeno positivo, necesario y, en cualquier caso, solidario. Sin embargo, el realismo del entorno debe ser también una guía de moderación y responsabilidad. En definitiva, el objetivo siempre será la inmigración legal y ordenada, defendiendo nuestras ideas y sugiriendo actuaciones encaminadas a lograr algo aparentemente tan lejano.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;EXTRANJERIA&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/21989357-113915544847333108?l=oficinadeextranjeria.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/feeds/113915544847333108/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=21989357&amp;postID=113915544847333108' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/21989357/posts/default/113915544847333108'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/21989357/posts/default/113915544847333108'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://oficinadeextranjeria.blogspot.com/2006/02/oficina-de-extranjeria.html' title='OFICINA DE EXTRANJERIA'/><author><name>SIE</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
